Ante la grave vulneración del Articulo 19 de la Resolución de 3 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado que se está llevando a cabo en la Resolución de 27 de abril de 2017 de la Dirección General de la Función Pública por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por acceso libre, como personal laboral fijo con las categorías de Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes, Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Titulado Superior de Actividades Específicas, Titulado Medio de Gestión y Servicios Comunes, Titulado Medio de Actividades Específicas, Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes, Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Oficial de Gestión y Servicios Comunes, Oficial de Actividades Técnicas y Profesionales, Oficial de Actividades Específicas, Ayudante de Gestión y Servicios Comunes y Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales en Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus Organismos Autónomos, sujeto al III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Artículo 19. Modificación de la clasificación profesional de determinados colectivos de trabajadores.
La modificación de la clasificación profesional de determinados colectivos de trabajadores sólo se podrá llevar a efecto cuando, como consecuencia de un cambio en el contenido de la prestación laboral que se requiere a ese colectivo, se entienda que se han modificado, a su vez, las aptitudes profesionales y/o las titulaciones necesarias para su desempeño y, por tanto, los factores en virtud de los cuales se acordó, en su momento, el encuadramiento en grupo profesional de ese colectivo.
Dicha modificación sólo podrá ser aprobada por la Comisión Negociadora del Convenio, a propuesta de la correspondiente Subcomisión Delegada a la que pertenezca ese colectivo de trabajadores y previo informe favorable de la CIVEA.
Y atendiendo al derecho a solicitar subsanación de los errores que puedan existir respecto de los datos publicados que nos otorga último párrafo del punto 3 del Artículo 9 del mismo convenio:
Solicitamos a Carlos Gómez García, Subdirector de Personal del Inaem como responsable del personal a quien va dirigida dicha oferta así como a Javier Pérez Medina Director General de la Función Pública, Administración responsable de la convocatoria ; la subsanación del error respecto a los datos publicados en el :
NUMERO DE RELACIÓN 7
Categoría: Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales
Grupo profesional: 3 Área Funcional: 2
Numero de orden 3 ; especialidad Instalaciones Electrotécnicas
programa Electricidad ; Titulación requerida Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados o equivalente.,
se sustituirá por:
especialidad :programa 6 (sería semejante en contenido al mencionado de elctricidad)
Titulación requerida: Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o
Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista o equivalente.
Si quieres firmar apoyando a los compañeros y compañeras, puedes acudir a cualquier centro del INAEM.