lunes, 29 de mayo de 2017

ESTATUTO DEL ARTISTA

El pasado día 27 de mayo, se celebró en el Teatro Maria Guerrero una multitudinaria asamblea ( como podéis ver en la foto ) sobre el tan deseado Estatuto del Artista.

Desde esta Coordinadora queremos mostrarles nuestro apoyo y deseamos que dentro de muy poco sea una realidad este, tan deseado Estatuto del Artista por nuestros también compañeros y compañeras.

jueves, 18 de mayo de 2017

Recogida de firmas para ayudar a los compañeros y compañeras del sector que quieren acceder a las pruebas del INAEM, Técnicos de Luces, ya que les cortan el acceso a plazas al requerirlos una formación específica.

Ante la grave vulneración del Articulo 19 de la Resolución de 3 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado que se está llevando a cabo en la Resolución  de  27  de  abril  de  2017  de  la  Dirección General de la Función Pública  por la que se convoca  proceso  selectivo  para  ingreso,  por  acceso  libre,  como  personal  laboral  fijo  con  las categorías  de  Titulado  Superior  de  Gestión  y  Servicios  Comunes,  Titulado  Superior  de Actividades  Técnicas  y  Profesionales,  Titulado  Superior  de  Actividades  Específicas,  Titulado Medio  de  Gestión  y  Servicios  Comunes,  Titulado  Medio  de  Actividades  Específicas,  Técnico Superior  de  Gestión  y  Servicios  Comunes,  Técnico  Superior  de  Actividades  Técnicas  y Profesionales,  Oficial  de  Gestión  y  Servicios  Comunes,  Oficial  de  Actividades  Técnicas  y Profesionales,  Oficial  de Actividades Específicas, Ayudante de Gestión y Servicios Comunes  y Ayudante de Actividades Técnicas y Profesionales en Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y  sus  Organismos  Autónomos,  sujeto  al  III  Convenio  Único  para  el  personal  laboral  de  la Administración General del Estado.

Artículo 19. Modificación de la clasificación profesional de determinados colectivos de trabajadores.
La modificación de la clasificación profesional de determinados colectivos de trabajadores sólo se podrá llevar a efecto cuando, como consecuencia de un cambio en el contenido de la prestación laboral que se requiere a ese colectivo, se entienda que se han modificado, a su vez, las aptitudes profesionales y/o las titulaciones necesarias para su desempeño y, por tanto, los factores en virtud de los cuales se acordó, en su momento, el encuadramiento en grupo profesional de ese colectivo.
Dicha modificación sólo podrá ser aprobada por la Comisión Negociadora del Convenio, a propuesta de la correspondiente Subcomisión Delegada a la que pertenezca ese colectivo de trabajadores y previo informe favorable de la CIVEA.
Y atendiendo al derecho a solicitar subsanación de los errores que puedan existir respecto de los datos publicados que nos otorga   último párrafo del punto 3 del Artículo 9 del mismo convenio:
Solicitamos a Carlos Gómez García,  Subdirector de Personal del Inaem  como responsable del personal a quien va dirigida dicha oferta así  como a Javier Pérez Medina Director General de la Función Pública, Administración responsable de la convocatoria ; la subsanación del error respecto a los datos publicados en el :
NUMERO DE RELACIÓN 7
Categoría: Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales
Grupo profesional: 3  Área Funcional: 2
Numero de orden 3 ; especialidad Instalaciones Electrotécnicas
programa Electricidad  ;  Titulación requerida Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados o equivalente.,

se sustituirá por:

especialidad :programa 6 (sería  semejante en contenido al mencionado de elctricidad)
Titulación requerida: Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o
Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista o equivalente.

Si quieres firmar apoyando a los compañeros y compañeras, puedes acudir a cualquier centro del INAEM.