martes, 5 de mayo de 2020

Medidas para los trabajadores (COVID_19)





En la CRTTM hemos estado revisando las diferentes medidas propuestas por empresas, entidades y asociaciones culturales de España al respecto de la suspensión de la actividad de los recintos escénicos a consecuencia de la crisis del COVID-19 y sus repercusiones para los trabajadores del sector. Creemos necesario aportar nuestros puntos de vista y proponer soluciones al respecto.



Son los siguientes:



  • 1.-  Exoneración de las cotizaciones al Régimen Especial de Autónomos a los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia que presten su actividad en el sector por este régimen durante todo el periodo de suspensión de la actividad por prevención sanitaria.


  • 2.- Creación de una categoría específica de “Profesional de las Artes Independiente” en el RETA (tal y como se expone en el documento de Medidas de Soporte a las Compañías Independientes de el Col·lectiu de Companyies de Teatre Independent), con un tratamiento fiscal específico y más favorable que reconozca la intermitencia de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que prestan servicios en periodos de actividad desiguales (trabajadores de pequeñas compañías y compañías alternativas o de Teatro Off, talleres de construcción, técnicos de gira, etc).


  • 3.- Emisión de una línea de subvenciones destinada exclusivamente a la creación escénica no vinculada a la investigación de nuevas formas de expresión escénica, sino al desarrollo de proyectos teatrales musicales y de danza estables de pequeñas compañías de artes escénicas y musicales que aporten proyectos nuevos de calidad a la escena, y que haga viable también la generación de puestos de trabajo de calidad con todas las garantías laborales y sociales y conforme a los convenios de aplicación para cada puesto.


  • 4.- Reforma de toda la legislación y reglamentación aplicable a la exhibición de espectáculos en espacios, locales y festivales públicos y privados con los siguientes objetivos:
  • 4a.-    Dotar de una vez por todas, de seguridad y garantías laborales, salariales y de PRL a todos los  trabajadores del espectáculo.
  • 4b.- Aplicación obligatoria de los convenios sectoriales de aplicación, sin perjuicio de aquellos convenios de empresas que resulten más beneficiosos para los trabajadores.
  • 4c.- Asignación presupuestaria suficiente para garantizar el pago íntegro y al mes siguiente de la representación realizada de los cachés de las compañías y en una cuantía suficiente como para garantizar la remuneración de todos los trabajadores participantes de acuerdo a los convenios que le sean de aplicación.


  • 5.-  Articulación de un trabajo conjunto entre teatros y festivales, públicos y privados, de programaciones dirigidas a todo tipo de público, asegurando igualdad y equilibrio en el acceso al empleo de todos los profesionales y compañías del sector.


  • 6.- Asumir políticas de accesibilidad para garantizar el disfrute de los espectáculos que realizamos a las personas más vulnerables económicamente o en riesgo de exclusión social con entradas rebajadas o subvencionadas al gasto de las empresas públicas y privadas, sin que recaiga en los cachés o taquillas de las compañías, ni en la remuneración salarial de los trabajadores del espacio escénico.


  • 7.- Reajustar conforme a unos límites específicos la celebración de sorteos, tarifas planas, bonos y descuentos en las taquillas, de tal manera que dejen de descontar la parte que reciben las compañías, con la disminución que aplica a la remuneración de sus trabajadores, ni puedan convertirse en causa económica para justificar reducciones salariales y/o de jornada de los trabajadores de los espacios.


  • 8.- Prórroga de la vigencia de los artículos 22 a 25 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y los artículos 2 y 5 y DA primera del Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, a los sectores de las artes escénicas y musicales, audiovisuales y eventos en que la actividad y apertura al público siga suspendida o limitada en su aforo más allá del levantamiento del estado de alarma por orden de las autoridades sanitarias, a todo el periodo de limitación de la actividad y hasta que se pueda abrir el aforo completo. De manera que, con esta medida, los trabajadores no se vean más perjudicados por el impacto del virus y puedan seguir beneficiándose de las medidas extraordinarias de protección al empleo, interrupción al cómputo de los contratos temporales y prestación por desempleo mientras dure esta situación.


  • 9.- Reconocimiento del derecho a la prestación extraordinaria por desempleo declarada en el artículo 25 del Real Decreto-Ley 8/2020 a los trabajadores del sector con contrato eventual, por temporada o por obra y servicio que hayan sido despedidos en lugar de ser incluidos en los ERTEs, y a aquellos trabajadores que vinieran siendo dados de alta puntualmente en días específicos de funciones o bolos que hayan sido cancelados, durante todo el periodo de suspensión de la actividad por prevención sanitaria.


  • 10.- Inclusión explícita en las medidas extraordinarias de protección a las empresas del siguiente requisito: Por cuantas ayudas, exenciones, préstamos y moratorias le sean reconocidas al empresario, deberá entenderse siempre que deben contribuir a la estabilidad laboral y salarial y a la continuidad de las condiciones laborales anteriores a la declaración del estado de alarma de las personas trabajadoras. Y, por tanto, el acceso y permanencia en el disfrute de estas medidas, durante todo el periodo en que se vengan recibiendo, deberá llevar aparejada la obligación del empresario de no realizar extinciones de contrato ni modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, individuales o colectivas, de cuantos trabajadores estuvieran a su cargo a la fecha de declaración del estado de alarma. A fin de garantizar el cumplimiento de este requisito, deberán instaurarse desde las administraciones públicas competentes, en especial las encargadas de Hacienda, Cultura y Trabajo y Seguridad Social, y en los niveles estatal, autonómico y local, cuantos mecanismos de seguimiento y vigilancia resulten necesarios. El incumplimiento por parte del empresario supondrá, además de lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la retirada de estas ayudas y la responsabilidad de los daños y perjuicios que haya podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas.


  • 11.- Pago directo desde las empresas, con cargo a las ayudas y subvenciones recibidas de las administraciones públicas, de la diferencia resultante entre la prestación extraordinaria por suspensión o reducción de jornada como consecuencia del impacto del COVID a cargo del SEPE y el salario habitual percibido en la empresa, de tal manera que se perciba en total el 100% de este último, a todos los trabajadores del sector por el tiempo que dure la suspensión y limitación de la actividad por prevención sanitaria.


  • 12,. Auditoría publica, a cargo de las administraciones de Trabajo, Seguridad Social y Hacienda que asegure el correcto uso de cuantas ayudas, exenciones, préstamos y moratorias le sean reconocidas al empresario.


  • 13.-  Derogación de la Disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, o modificación de la misma, de manera que:
  • 13a.-  Toda extinción de contrato temporal solo pueda ser realizada tras recibir una alternativa de contratación en otra empresa, conservando la antigüedad, a través de un mecanismo de recolocación de empleo dependiente del SEPE, y siempre priorizando la proposición de una movilidad a otro centro de trabajo de mutuo acuerdo con la persona trabajadora si fuera posible.
  • 13b.-    No sean extinguibles los contratos eventuales o de interinidad mientras dure la circunstancia de su convocatoria, y, en todo caso, durante seis meses tras la reanudación de la actividad. Pasada esta condición, la extinción del contrato deberá generar a las personas trabajadoras afectadas el derecho a percibir la prestación ordinaria por desempleo.
  • 13c.- Sólo sean extinguibles los contratos por obra y servicio en aquellos supuestos en que queden definitivamente canceladas las obras o funciones para cuya realización fueron invocados, en cuyo caso, deberá generar a las personas trabajadoras afectadas el derecho a percibir la prestación ordinaria por desempleo.


  • 14.- Cumplimiento en todas las empresas de todas las medidas de seguridad emitidas por las autoridades sanitarias y los sindicatos, aportación a todos los trabajadores de los EPIS y demás medios de protección necesarios, y refuerzo de las medidas de limpieza de todos los elementos que en nuestros puestos de trabajo exigen contacto directo o de riesgo: Intercoms, micrófonos, datáfonos, aparatos de registro de jornada. Así como la elaboración de una Guía específica de prevención sanitaria para todos los puestos de nuestro sector, y un plan de inspecciones y evaluaciones de PRL contra el COVID-19 a cargo de servicios especializados.



Desde la CRTTM esperamos que cunda el entendimiento entre empresarios, trabajadores y compañías, y la buena praxis empresarial para, entre todos, ser capaces de revitalizar el sector, relanzar la actividad de las salas y locales de teatro, y volver a subir el telón a nuestro público.


Esperamos no tener que llegar a escenarios desagradables o de conflicto, o encontrarnos con más casos de perjuicio de las condiciones laborales ni despidos de los trabajadores y trabajadoras del sector, como ya ha ocurrido en el Teatro Real o en el Teatro de la Abadía. Y, del mismo modo, esperamos seguir avanzando en la aplicación y el respeto a nuestro convenio colectivo, sin perjuicio de aquellos convenios de empresa que resulten más ventajosos, por el que fuimos y seremos capaces de organizarnos y luchar si detectamos incumplimientos, o cualquier otra vulneración de derechos.


Los taquilleros, limpiadores, acomodadores, técnicos, trabajadores de mantenimiento y auxiliares de producción estamos unidos, amamos nuestra profesión, y en consecuencia haremos lo necesario para hacer renacer al teatro de nuestra región tras estos duros meses de azote del Coronavirus. Pero lo haremos sin transigir en más precariedad, ni más despidos, ni más vulneraciones de derechos.





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