¡¡ POR FIN SE HAN PUBLICADO !!
AHORA SI Y PARA SIEMPRE, OS LAS DEJAMOS DISPONIBLES EN ESTE BLOG PARA VERLAS O DESCARGARLAS CUANDO QUERÁIS.
RECORDAD QUE TIENEN CARÁCTER RETROACTIVO DESDE PRINCIPIOS DE AÑO, ES DECIR, QUE VUESTRA EMPRESA/S OS DEBE SATISFACER LAS CANTIDADES POR AUMENTO SALARIAL NO APLICADAS HASTA LA FECHA Y QUE TENÉIS DERECHO A RECLAMÁRSELO JUDICIALMENTE EN CASO DE NEGATIVA.
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