Los trabajadores no tienen obligación de comunicar individualmente a nadie su intención de hacer huelga. Se puede decidir hacer huelga o no hacerla incluso en el mismo momento de la entrada al puesto de trabajo. Son únicamente los representantes sindicales quienes deben y pueden encargarse de ello mediante un escrito que ya han presentado a las empresas correspondientes en plazo y forma.
Todos los trabajadores afectados por el Convenio de Teatros de Madrid tienen perfecto derecho a decidir si secundar los paros o no. Es decir, quienes en su contrato ponga “según convenio” y quienes trabajan para alguna de las empresas que están en mesa de negociación:
· APTEM (pincha
aquí para ir )
· ADETMA (pincha
aquí para ir)
Un par de ejemplos:
Los nuevos compañeros de teatros del canal contratados según el ET (estatuto de los trabajadores) SI pueden hacer la huelga. Su empresa está en la mesa negociadora de este convenio y les va a afectar cuando lo firmemos.
Los técnicos de compañía no son trabajadores de las empresas donde se va a aplicar el convenio, por tanto NO podrán hacer huelga, igual que las ETT que se contraten para un evento.
Quienes trabajen en una empresa con convenio propio que no tiene como referencia el sectorial motivo de este conflicto, por ejemplo el teatro real, o los teatros municipales NO pueden secundar los paros
Un caso excepcional es el de los empleados de la empresa Crit donde parece ser que les afecta la sentencia tras la denuncia del convenio, pero no están vinculados a dicho convenio. Es decir, tienen y no tiene convenio. Una ambigüedad legal que desaconseja secundar los paros para evitar acciones judiciales.
EL DÍA DE LA HUELGA:
Según reza el
BOE-A-1977-6061 Existirá un
comité de huelga que estará disponible y en comunicación con los trabajadores (la forma de contacto será mostrada en nuestro blog y añadida a este post). Su función será resolver dudas, vigilar y actuar en caso de abuso y/o coacción empresarial.
Importante: si ves que hay gente nueva el día de la huelga, podrían haber sido contratados para sustituir a los huelguistas. Es completamente ilegal y sancionable el esquirolaje, (vulneración de un derecho fundamental) debes comunicarlo al comité de huelga inmediatamente.
En cuanto a las consecuencias laborales y económicas de esta huelga, debes saber que:
Se suspende el contrato de trabajo durante el tiempo de los paros o huelga. No hay obligación de trabajar, tampoco derecho a percibir salario alguno. Salario es toda retribución del trabajador, es decir, incluida la parte proporcional de complementos, pagas extras y descansos.
Por ejemplo: para un sueldo neto de 1.500 euros mensuales, con 2 pagas extras, te pueden quitar en torno a los 100 euros mas o menos, si son horas, se divide por las horas de trabajo. Fácil
El tiempo de huelga no se descuenta a efectos de antigüedad.
Las empresas pondrán un papel para firmar la entrada y salida (con horas) de cada trabajador. Si no firmas la empresa entenderá que has hecho huelga.
La empresa no tiene obligación de cotizar durante este citado periodo, los trabajadores están en una situación que se llama de alta especial. (
Aquí un caso práctico)
¿Y cómo sabe la Seguridad Social qué trabajadores han hecho huelga de cara a descontar la cotización correspondiente? Porque los propios empresarios deben presentar la relación nominal de los que la secundan, así como de la fecha en que se reincorporen, en el plazo de 5 días desde el siguiente al cese o a la reincorporación, respectivamente.